1. Introducción

En los últimos meses del pasado año 2019 han aparecido diversas noticias anunciando modificaciones en la factura de la luz que, sin embargo, no han llegado a implementarse el 1 de enero de 2020. El Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) ha decidido mantener la factura, prorrogando para 2020 los peajes y cargos del año 2019[1].

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) elaboró, en julio de 2019, una Circular con la metodología de cálculo de los peajes de las redes eléctricas en virtud de sus nuevas competencias en esta materia, sin embargo, la tramitación de la Circular se demoró hasta enero de 2020[2]. El modelo de cálculo de peajes de la CNMC viene a llenar un vacío regulatorio que estaba durando demasiados años. Un sistema eléctrico eficiente debe disponer de un modelo conocido y trasparente de cálculo de los costes de las redes y de asignación de los mismos a los diferentes consumidores en función del uso que hacen de las mismas[3].

Adicionalmente, el propio MITECO tiene pendiente de elaboración la metodología de cálculo de los cargos (incentivos a las energías renovables, compensación a la generación no peninsular, pago de la deuda eléctrica, etc.) que aparecen en la factura eléctrica junto a los peajes.

Por todo ello, previsiblemente, los cambios en la factura de la luz se aplicarán en el año 2021 y los consumidores disponen de varios meses para conocer su impacto y adoptar las medidas que mejor se adapten a la “nueva factura eléctrica”.
Lo primero, lógicamente, es distinguir lo que va a permanecer y lo que va a cambiar en la factura.

Se mantiene la posibilidad de contratar la electricidad con comercializadores regulados y con comercializadores libres y se mantiene la estructura de la factura en sus cinco términos, continuando los dos primeros (término de potencia y término de energía) como los únicos gestionables por el consumidor. La definición de estos dos términos se va a hacer más flexible, con una casuística algo más compleja, lo que en principio permitirá al consumidor sacar más provecho de esta gestión si está suficientemente informado, y éste es justamente uno de los propósitos de este artículo.

Finalmente, el hecho de que los nuevos peajes de la CNMC (y previsiblemente los nuevos cargos del MITECO) sean menores producirá un abaratamiento de la factura eléctrica: directo en los términos de potencia y de energía e indirecto en los términos impositivos.

2. Cosas que permanecen en la nueva factura

Es importante destacar que permanece la estructura de la factura, por lo que sigue siendo válida la Regla de la mano izquierda[4], esto es, que la factura de la luz puede representarse por los cinco dedos de la mano izquierda.

En realidad, el cliente únicamente puede gestionar los dos primeros términos: fijo (o de potencia) y variable (o de energía). Los otros tres están regulados, quedándose pues fuera de su alcance.

Estos dos términos de la factura recogen tres conceptos distintos de coste del suministro eléctrico[5]. El primero es el coste de producción de la energía eléctrica o precio de producción que se expresa exclusivamente en un término variable o de energía (€/kWh).

El segundo es el coste de las redes eléctricas que transportan la energía, que se denomina peajes de red o peajes a secas, y que se expresa do forma doble, parte con un término variable o de energía (€/kWh) y parte con un término fijo o de potencia (€/kW). El tercero es el coste de ciertas decisiones de política energética (incentivos a las energías renovables, compensación a la generación no peninsular, pago de la deuda eléctrica, etc.), que se denomina cargos del sistema o cargos a secas y que también se expresa de forma doble, parte con un término variable o de energía (€/kWh) y parte con un término fijo o de potencia (€/kW). Así, el término fijo o de potencia de la factura eléctrica recoge parte de dos conceptos distintos de costes (peajes y cargos) y el término variable o de energía recoge parte de tres conceptos de costes (peajes, cargos y producción de electricidad).

Los peajes y cargos corresponden a conceptos de costes que están regulados (es decir que los fija el MITECO) mientras que el precio de producción es el resultado de un mercado competitivo, el mercado eléctrico, y por lo tanto no regulado por la Administración.

En la nueva metodología de la CNMC se mantiene la estructura de asignación de los costes de las redes o peajes de red a través de dos términos: un peaje fijo (€/kW) que forma parte del término de potencia y un peaje variable (€/kWh) que forma parte del término de energía[6].

A la espera de que el MITECO publique a su vez la nueva metodología para los cargos, se puede asumir que estos seguirán teniendo también una estructura parecida, es decir un cargo fijo (€/kW) que forme parte del término de potencia y un cargo variable (€/kWh) que forme parte del término de energía.

Con esto en mente, a continuación, se analizan las posibilidades de gestión por parte del consumidor de ambos términos de la factura eléctrica.

2.1. Término fijo o de potencia

Este término de la factura es el producto del peaje fijo y del cargo fijo por la potencia contratada. Siendo el peaje y cargo fijos dos precios regulados, la opción del consumidor para gestionar este término es decidir la potencia que quiere o necesita contratar. Para abaratar en lo posible este término de la factura el cliente deberá contratar la mínima potencia compatible con la conexión simultánea que vaya a necesitar de sus aparatos eléctricos.

¿Cómo puede determinar esta potencia? En primera aproximación, el consumidor doméstico puede tener en cuenta que la potencia contratada media en España es de 4 kW. Pero mucho más eficiente sería contratar la potencia en función de sus propios datos históricos de potencia consumida, los cuales son accesibles para cada consumidor accediendo, a través de la página web del distribuidor eléctrico, a su propio contador inteligente.

Quizá no sea ocioso recordar que la compañía distribuidora (propietaria de la red que llega al cliente) es diferente de la comercializadora (la que vende la energía y emite la factura). Se puede cambiar muchas veces de comercializadora, pero la distribuidora sigue siendo la misma. El contador está asociado a la distribuidora, por lo que para acceder al contador inteligente es necesario hacerlo a través de la web de la distribuidora. El la figura 1 puede verse la lista de las principales distribuidoras en España[7].

Figura 1

Principales distribuidoras de electricidad en España.

Fuente: CNMC

La figura 2 recoge el caso de un hipotético consumidor que tiene contratada una potencia de 4,4 kW y cuya potencia máxima utilizada en el último año ha oscilado entre los 3 kW de abril y los 4,1 kW de diciembre.

Figura 2

POTENCIA MÁXIMA UTILIZADA Y POTENCIA CONTRATADA.

INFORMACIÓN FACILITADA POR UN CONTADOR INTELIGENTE

Fuente: elaboración propia

Este caso reflejaría una adecuada potencia contratada, aunque seguramente podría reducirse aún más si el cliente modificara las pautas de conexión simultánea de algunos aparatos eléctricos, pudiendo llegar a tener un contrato en torno a los 3,5 kW. Hay que recordar que la potencia contratada se puede modificar en escalones de 0,1 kW. Con los peajes y cargos fijos actuales, cada 1 kW que se reduzca la potencia contratada produce un ahorro de 52 € al año.

2.2. Término variable o de energía

El cliente puede y debe gestionar el término variable de la factura también de forma muy sencilla. Este término es el producto de la energía consumida multiplicada por el precio de la misma.
Recuérdese que, a su vez, este precio de la energía recoge tres componentes: el peaje variable, el cargo variable y el precio de producción, estando los dos primeros regulados y siendo el tercero el resultado del mercado eléctrico. La componente de cargos y peajes pueden llegar a tener un acierta discriminación temporal según la hora del día en la que se consuma, tal y como se explica más adelante. Por su parte el precio de producción tiene una total discriminación horaria, siendo el resultado del mercado eléctrico horario. En definitiva, el precio del término de energía, o precio de energía, varía hora a hora.

Por lo tanto, para ahorrar la estrategia es clara y no se diferencia de la que se aplicaría a cualquier otro producto: por un lado, reducir el consumo y, por otro, comprar (consumir) al precio más barato posible, con la ventaja aquí de que únicamente importa el precio, ya que la calidad de la luz que suministran todos los comercializadores es exactamente la misma.

Dado que el precio del término de energía que finalmente aparece en la factura depende del tipo de contrato, es importante distinguir entre las diferentes modalidades del mismo.
Un cliente tiene como opción más simple la de contratar con un comercializador regulado (también llamado comercializador de referencia o de último recurso), lo que se denomina Modelo PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor)[8]. En España hay varios comercializadores regulados reconocidos por la Administración, según puede verse en la figura 3. Precisamente por ser regulados, todos ellos tienen obligatoriamente los mismos precios regulados para cada uno de los cinco términos de la factura, por lo que sería indiferente la contratación con cualquiera de ellos.

Figura 3

COMERCIALIZADORES DE REFERENCIA EN ESPAÑA

Fuente: CNMC

Con el PVPC, el precio de la energía tiene pues una discriminación horaria y está estrictamente regulado, obteniéndose a partir del precio de producción (a través del mercado eléctrico), al que se le añade los peajes y cargos variables (los cuales están regulados y no dependen del mercado). Una vez obtenido así el precio final horario, el importe del término de energía se calcula multiplicando la electricidad consumida en esa hora por el precio en esa hora.

Como ejemplo típico, en la figura 4 puede verse el perfil de precios durante las 24 horas del miércoles 29 de enero de 2020.

Figura 4

Precio horario del término de energía durante en día típico de invierno

Fuente: Red Eléctrica de España (REE)

El precio de las horas punta (típicamente en torno a las 21 h los días laborables) es sensiblemente superior al del resto de las horas, al igual que sucede con el precio en los meses de mayor consumo (normalmente diciembre, enero y julio).

En términos mensuales y anuales, el precio de la energía se comporta de forma más uniforme, como puede verse en la figura 5.

Figura 5

Precio del término de energía PVPC en los últimos 5 años.

Precio mensual y precio anual (media de los 12 meses anteriores)

Fuente: elaboración propia

Desde que se introdujo el PVPC en España (abril de 2014 hasta enero 2020), el precio medio mensual de la energía ha oscilado entre 8,7 y 14,7 c€/kWh[9]. La evolución del precio medio anual ha sido mucho más estable, oscilando entre 10,3 y 12,6 c€/kWh.

La otra opción que tiene un cliente es la de contratar con un comercializador libre. Existen muchas modalidades de contrato con[10] comercializadores libres, pero la más utilizada por los consumidores domésticos en España es la de un precio de la energía (€/kWh) fijo anual, es decir, un mismo precio para todas las horas de vigencia del contrato, que normalmente tiene un año de duración.

¿Qué tipo de contrato conviene? Un cliente refractario al riesgo de volatilidad de los precios horarios puede preferir un precio fijo anual como el que ofrecen los comercializadores libres, aunque a la larga este resulte más caro. Esta opción, sin embargo, no solo no fomenta la eficiencia en el uso de la energía, ya que le resulta indiferente consumir a una u otra hora, sino que le impide rebajar su factura gestionando su consumo en función de los precios horarios de la luz (trasladando consumo de unas horas caras a otras más baratas).

En principio, analizar el precio fijo anual ofrecido por el comercializador libre y compararlo con el precio anual del PVPC visto en la figura 3, es la forma más elemental de evaluar económicamente las diferencias entre ambos tipos de contrato. El comparador de ofertas de la CNMC ofrece un listado, ordenado por precio, de las ofertas de los comercializadores libres[11]. Para un consumo anual de 4.000 kWh, por cada c€ que se reduzca el precio de la energía se ahorra más de 50 € al año.

Una mejor herramienta de comparación es la que se basa en los datos históricos propios del consumo del cliente utilizando el contador inteligente.

Hay dos posibles opciones. La primera es visualizar el histórico de consumo a lo largo de un periodo (por ejemplo, días significativos del año), para analizar los periodos de más consumo y los de menos. La figura 6 recoge por ejemplo el consumo horario de un hogar a lo largo de un día.

Figura 6

Consumo de electricidad horario en un día.

información facilitada por un contador inteligente

Fuente: elaboración propia

Puede verse que existe una amplia posibilidad de mejora en la eficiencia de este caso: el pico de consumo se produce a las 21 h (típica hora de precios altos), por el contrario, en las horas valle el consumo es mínimo.

La segunda opción, más efectiva, consiste en descargar el fichero de consumo de electricidad a lo largo de un periodo (por ejemplo, un año) proporcionado, a través de la página web del distribuidor eléctrico, por el contador inteligente. Se vuelca dicho fichero en el simulador de la CNMC[12] y éste presenta un informe con el coste de la factura PVPC para ese consumo (desglosada en sus cinco términos), lo que permite contrastar el importe de todos los términos de la factura del comercializador libre frente a la que hubiese tenido con un comercializador regulado PVPC.

2.2.1. Discriminación horaria.

El concepto de Discriminación Horaria (DH) merece un tratamiento aparte, porque como veremos más adelante, la nueva metodología de peajes lo modifica sustancialmente.

En la actualidad, los consumidores domésticos, independientemente de que contraten con comercializadores regulados o libres, pueden elegir entre la tarifa[13] normal, denominada 2.0A, y la tarifa con discriminación horaria 2.0DHA. La diferencia entre ambas es que el peaje y el cargo que afecta a la energía es fijo para la tarifa 2.0A, mientras que en la tarifa 2.0DHA se bonifica en las horas valle y se penaliza en las horas punta[14].

En la figura 7 se presenta el perfil de precios de la energía durante el mismo día que el desarrollado en la figura 3 (miércoles 29 de enero de 2020), añadiendo ahora el efecto de la discriminación horaria DHA.

Figura 7

Precio horario del término de energía con discriminación horaria DHA durante en día típico de invierno

Fuente: Red Eléctrica de España (REE)

Puede apreciarse el efecto de la discriminación horaria haciendo que el precio de la energía en la tarifa 2.0DHA resulte algo más caro que en la 2.0A en horas punta y bastante más barato en horas valle.

Esta discriminación tenía como objetivo incentivar, mediante señales de precio en los peajes y cargos, el uso de las redes en las horas de menor demanda (y desincentivar el uso en las horas de mayor demanda), haciendo más acusada la diferencia de precios del mercado entre punta y valle.

De hecho, es así como funciona para los clientes del PVPC, para los que es fácil demostrar que el punto de equilibrio económico se produce cuando el consumo en horas valle supone el 30% del total[15]: mayores porcentajes de consumo en horas valle producen ahorros en la factura 2.0DHA con relación a la 2.0A y menores porcentajes producen facturas 2.0DHA más caras.

En el caso de los clientes domésticos que tienen contrato con un comercializador libre hay varias opciones, siendo las dos más utilizadas: a) un único precio de energía fijo anual o b) dos precios fijos (uno para horas valle y otro para el resto) por año. En ambos casos, la pérdida de la referencia horaria elimina un importante incentivo para mejorar la eficiencia.

Si se contrata a un precio de la energía único fijo anual, ese precio fijo impide aprovecharse de la discriminación horaria aunque se tenga contratada la tarifa 2.0DHA (la bonificación y la penalización se van directamente al comercializador).

Si se contrata a un precio de energía fijo anual para horas punta y otro también fijo anual para horas valle, el resultado dependerá de dichos valores. Como primera aproximación, el consumidor tiene que tener en cuenta que, en los últimos cinco años, los precios anuales medios de la energía con la discriminación horaria PVPC han oscilado entre 12,4 y 14,7 c€/kWh para punta y entre 5,1 y 7,5 c€/kWh para valle. Ver figura 8.

Figura 8

Precio del término de energía PVPC tarifa 2.0DHA

Precio anual (media de los 12 meses anteriores) de punta y de valle

Fuente: elaboración propia

En ambas opciones, la información más precisa para contrastar la factura sigue siendo la que proporciona el simulador de la CNMC, que permite contrastar la factura del comercializador libre con la que hubiese tenido (con el mismo consumo) con un comercializador regulado PVPC, informando con detalle del consumo punta (con su precio medio) y del valle (con su precio medio).

3. Cosas que cambiarán en la nueva factura

Aunque no se dispone aún del modelo de cálculo de los cargos de la factura, el modelo de peajes de la CNMC permite anticipar que se mantiene la estructura de cinco términos de la factura y que igualmente se mantienen los términos fijo y variable como los únicos que el consumidor puede y debe gestionar[16].

Los consumidores domésticos estarán incluidos en el nuevo grupo tarifario 2.0TD[17], y se deberá proceder a una revisión de los contratos actuales para adaptarlos a la nueva metodología. Las empresas distribuidoras y comercializadoras deberán tener adaptados los equipos de medida, los sistemas de facturación y contratos antes del 1 de noviembre de 2020[18], de forma que el nuevo sistema comenzaría el 1 de enero de 2021.

3.1. Término fijo o de potencia

Los clientes domésticos, dentro del grupo 2,0TD, van a tener que contratar dos potencias: una para periodos punta y otra para periodos valle. La definición de estos periodos se apoya en la más amplia de tres periodos que se establece para los consumidores 2.0TD y que se presenta en la figura 8. Para el término de potencia, el periodo punta agrupa los periodos P1 punta y P2 llano, mientras que el periodo valle coincide con el P3 valle.

La fundamentación de este cambio estriba en el nuevo esquema de cálculo de los peajes, que asigna los costes fijos de las redes en función del uso que se hace de las mismas, más altos lógicamente en periodos punta que en valle. El término fijo de este peaje será responsable de recuperar el 75% de los costes de las redes.

En la práctica, el cliente deberá elegir la potencia punta siguiendo los criterios enunciados en el apartado 2.1 anterior. La potencia contratada en valle podría ser superior a la de punta si aprovecha el menor peaje para situar en horas valle consumos de mayor potencia (como por ejemplo la carga de vehículos eléctricos); también podría ser inferior si el consumo previsto en horas valle fuese mínimo.

En cualquier caso, será necesario esperar a la metodología que proponga MITECO para los cargos, para comprobar si adopta una estructura similar a la de peajes o no y cómo y cuánto puede influir en la elección última de la potencia de punta y valle que cada consumidor debería contratar para minimizar su factura.

3.2. Término variable o de energía

El cambio más significativo del nuevo modelo afecta a la discriminación horaria del término de energía del peaje.

Como se ha indicado, la discriminación horaria actual es una opción del cliente, que puede elegir entre las tarifas 2.0, 2.0DHA y 2.0DHS. En el nuevo modelo, desaparece esa opcionalidad y todos los consumidores 2.0TD tendrán obligatoriamente tres periodos horarios: punta P1, llano P2 y valle P3, cada uno de ellos con su correspondiente componente de energía del peaje, siendo lógicamente más caro el de punta y más barato el de valle. El término variable del peaje será responsable de recuperar el 25% de los costes de las redes.

En la figura 9 puede verse el desglose de los periodos[19].

Figura 9

Definición de los tres periodos horarios para la tarifa 2.0TD

Fuente: Circular 3/2020 de la CNMC

De nuevo, es necesario insistir en la necesaria cautela a la espera de que se publique la metodología para cargos.
Para los clientes domésticos, esta modificación quizá aumente la complejidad de “entender la factura de la luz”, pero también puede verse como un paso más en la dirección de hacer más eficiente el consumo y de posibilitar un mayor poder de gestión para ahorrar en sus facturas de la luz. En la medida que el consumidor, siguiendo los criterios enunciados en el apartado 2 anterior, conozca mejor sus pautas de consumo, las peculiaridades de la discriminación horaria y las herramientas de simulación y comparación de facturas, podrá actuar con mayor autonomía y responsabilidad.
NOTA DEL AUTOR. Este artículo se ha beneficiado muy considerablemente de los comentarios de varios colegas. Me gustaría destacar, con mi mayor agradecimiento, las aportaciones de Ángel Pérez en el primer borrador y de Michel Rivier en la versión final. También son de agradecer las facilidades dadas por los responsables de ANALES para su publicación.

[1] Orden TEC/1258/2019, de 20 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2020 y se prorrogan los peajes de acceso de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2020.

[2] Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Publicada en el BOE de fecha 24 de enero de 2020.

[3] El modelo incluye un libro Excel con todos los detalles de cálculo.

[4] Presume de entender (a fondo) las facturas de la luz y del gas. José Luis Sancha. Ed. Comillas.

[5] Véase el libro Presume de entender (a fondo) las facturas de la luz y del gas para una explicación completa y divulgativa de todos estos conceptos.

[6] Los nuevos cargos se asignarán previsiblemente de forma similar, mediante un cargo fijo y uno variable.

[7] El Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) es el identificador del punto de suministro. Consta de ES seguido de 20 dígitos, de los cuales los 4 primeros identifican a la distribuidora. En el libro “Presume de entender (a fondo) las facturas de la luz y del gas” se indican los detalles del procedimiento de acceso.

[8] Los consumidores con derecho a PVPC deben estar conectados a un nivel de tensión no superior a 1 kV y tener una potencia contratada no superior a 15 kW.

[9] Con el perfil horario de consumo standard elaborado por Red Eléctrica de España.

[10] En España hay más doscientos comercializadores libres. Puede consultarse la lista completa en la CNMC, https://www.cnmc.es/consumidores.

[11] Puede consultarse en https://comparadorofertasenergia.cnmc.es/comparador. El precio de la energía de las ofertas se sitúa en el entorno de los 13-15 c€/kWh.

[12] Simulador de la factura de electricidad. https://facturaluz2.cnmc.es/. El fichero deberá tener el formato .CSV.

[13] La tarifa aglutina el impacto de los peajes y los cargos en los términos fijo y variable de la factura.

[14] En la Península, las horas valle son de 22 a 12 en invierno y de 23 a 13 en verano. Aún hay otra modalidad de discriminación horaria, denominada 2.0DHS, de tres periodos horarios (punta, llano y valle) con sus correspondiente tres peajes. Por ser poco utilizada y por razones de espacio se omite su análisis.

[15] El consumo en valle de la gran mayoría de los clientes domésticos supera esa proporción.

[16] Suponiendo que se mantienen los valores de los tres términos restantes de la factura: alquiler del contador e impuestos. No ha parecido ninguna noticia que indique lo contrario.

[17] El grupo 2.0TD corresponde a un nivel de tensión no superior a 1 kV con una potencia contratada no superior a 15 kW. El PVPC sigue manteniendo el mismo criterio visto en la nota 7.

[18] Disposición transitoria primera de la Circular 3/2020.

[19] Artículo 7 de la Circular 3/2020. Todas las horas de los sábados, domingos y los días festivos de ámbito nacional se consideran como horas del P3 (valle).