Resumen

Al comprar un coche o una vivienda, automáticamente, piensas en el Seguro. Cuando decides ejercer la actividad profesional de Ingeniero Industrial, no.

¿Por qué?

Seguramente porque andas bastante perdido y sabes poco de seguros.
Si te has decidido a ejercer la actividad profesional por cuenta propia, como autónomo o como empresa, lo normal será que contrates los llamados seguros “básicos”, como el de daños materiales, no sea que tengas una fuga de agua en el despacho y no puedas trabajar.
Y si lo que vas a hacer es ejercer la profesión por cuenta ajena, como asalariado o como empleado público, lo habitual será que no te plantees la necesidad de contratar ningún seguro.
Sin embargo, un entendido en seguros siempre te recomendará, sea cual sea la forma en la que ejerzas la actividad profesional, un “RC”.

“¿RC?”

No es un software ni un sistema informático.
RC es la abreviatura de Responsabilidad Civil que es la obligación de reparar o indemnizar los daños materiales, personales y/o económicos causados a un tercero.
A la RC derivada del ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial se la denomina RC Profesional y se puede identificar con la llamada RC Extracontractual que se recoge en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil.

El artículo 1.902 del Código Civil establece que:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

imagen 1Todos debemos abstenernos de causar daños a otros, y si los causamos tenemos la obligación de repararlos o indemnizarlos.
Si quien causa los daños es un Ingeniero Industrial en el ejercicio de su profesión, el artículo 1.902 del Código Civil se aplicará con particular rigor.

¿Por qué?

Porque, ante una reclamación por daños, el ingeniero tendrá que probar que su actuación profesional no es la que ha producido el daño, o que éste ha tenido lugar pese a haber realizado una conducta correcta. A esto se le llama “Inversión de la carga de la prueba”.
Tener que probar que los daños no derivan, en todo o en parte, de la actuación profesional puede ser en ocasiones misión imposible para el ingeniero, que quedará entonces obligado a reparar o indemnizar, con todos sus bienes presentes y futuros, los daños causados a terceros.
Una actividad profesional como la Ingeniería Industrial, que transforma el entorno, es susceptible de causar daños personales, materiales y económicos muy relevantes a clientes y terceros lo que, unido a la “Inversión de la carga de la prueba”, coloca a los Ingenieros Industriales en una situación delicada, que hace muy recomendable la contratación de un Seguro de RC Profesional especialmente diseñado para el desarrollo de esa actividad, y que cubra tanto los gastos de defensa como la indemnización debida en su caso.
Muchos Ingenieros Industriales creen, erróneamente, que sólo pueden recibir una reclamación de RC si firman proyectos. Tienen que saber que cualquier acto profesional puede conllevar un daño a un tercero. Ya hay sentencias condenatorias por la emisión de informes.

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Otros creen, también de forma equivocada, que si ejercen por cuenta ajena no recibirán nunca ningún tipo de reclamación con base en los artículos 1.902 del Código Civil.

Los asalariados podrán recibir reclamaciones directamente de los clientes o terceros perjudicados, ya que éstos pueden elegir entre reclamar contra la empresa, reclamar contra el ingeniero asalariado o reclamar contra ambos. Si el perjudicado dirigiese su acción de reclamación contra la empresa en la que trabaja el ingeniero asalariado, y ésta resultase obligada a indemnizar al perjudicado por un error o negligencia profesional del ingeniero asalariado, la empresa podría reclamar al ingeniero asalariado la cantidad pagada. No son infrecuentes este tipo de reclamaciones y también existen sentencias al respecto.

Artículo 1.904 del Código Civil:

El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.

Los empleados públicos no pueden ser demandados de forma directa por los administrados, es obligatorio que la reclamación se dirija contra la Administración, no obstante lo anterior, y una vez indemnizado el tercero perjudicado, la Administración debería exigir de oficio las responsabilidades oportunas a las autoridades y funcionarios que hubieren incurrido en dolo, culpa o negligencia graves.

Artículo 145.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia grave, previa instrucción del procedimiento que reglamentariamente se establezca. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.

Consecuentemente, podemos decir que no hay sectores de actividad, ni actos profesionales, ni formas de ejercer la profesión que queden fuera del alcance de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil y del artículo 145.2 de la Ley 30/1992.
Quien ejerce la Ingeniería Industrial asume una obligación para con clientes y terceros que no se recoge en el contrato firmado:

La obligación de reparar, con todo su patrimonio presente y futuro, los daños que pueda causar por error o negligencia profesional.

Tener éxito el 100% de las veces no es posible, ni aplicando las mejores reglas del arte, y por esa razón se hace imprescindible la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional como la mejor herramienta de protección del patrimonio del profesional.


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El Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI dispone de pólizas colectivas, a las que los colegiados deben adherirse voluntariamente, que aseguran las actividades propias de la Ingeniería Industrial y sus características; con un 30% de descuento por certificación IPr.

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segurorcp@icai.es