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Visado obligatorio de documentos

¿En qué casos es obligatorio obtener el visado colegial?

Es obligatorio obtener el visado colegial exclusivamente en los casos fijados por el Gobierno a través del RD 1000/2010 y que se relacionan en su artículo 2. En el caso de los ingenieros industriales es obligatorio el visado de:

a) Proyecto de ejecución de edificación. A estos efectos se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

b) Certificado de final de obra de edificación, que incluirá la documentación prevista en el anexo II.3.3 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. A estos efectos, se entenderá por edificación lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. La obligación de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el artículo 2.2 de dicha ley.

c) Proyecto de ejecución de edificación y certificado final de obra que, en su caso, deban ser aportados en los procedimientos administrativos de legalización de obras de edificación, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.

d) Proyecto de demolición de edificaciones que no requiera el uso de explosivos, de acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aplicable.

¿Qué comprobamos?
  • La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
  • La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
¿Qué ofrecemos desde el Colegio con el visado?
  • Posibilidad de incorporación a la póliza del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional de la que es tomador el Colegio en las condiciones que se acuerden.
  • Seguro de Responsabilidad Civil Subsidiario del Colegio por los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional, y que guarden relación directa con los elementos que se han visado.
  • Almacenamiento del documento electrónico visado en formato digital.
  • Acceso mediante usuario y contraseña facilitada por el colegiado al documento visado a través de Internet para su Cliente y la Administración.
  • Copias y certificaciones sin cargo.
Requisitos para solicitar visado obligatorio
  • Ser profesional colegiado y habilitado.
  • Ser competente en la materia objeto del trabajo.
  • Que el tipo de trabajo esté incluido en el Art. 2 del RD 1000/2010.
  • Ser solicitado a través de nuestra plataforma de gestión de documentos profesionales.
¿Cómo debes enviar los documentos para su visado obligatorio?
Utilidad para el cálculo del visado obligatorio
Listado de actividades para la utilidad del cálculo de visados
Interpretación del Colegio del tipo de proyecto de ejecución y dirección de obra de obligado visado
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Formularios Visados

Impreso de solicitud de visado
Compromiso dirección obra
Fin Dirección Obra
Certificado Tipo
Carta solicitud visado voluntario cliente
Solicitud alta profesionales otros Colegios
Solicitud del alta como colaborador en Visado Electrónico
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Libro de ordenes e incidencias

Su solicitud se realiza a través del Gestor de Documentos especificando que se está solicitando un libro electrónico en las observaciones del pedido.

*No aplicable a libros en papel.

Gestor de documentos

Libros de ordenes e incidencias.

  • Libro de órdenes (LOE).- Libro adscrito a la dirección de obra. Manual de uso.
  • Libro de incidencias (LIE).- Libro adscrito a la coordinación de seguridad y salud. Manual de uso.
  • Crear y editar documentos en la WEB LIE. Manual de uso.